Información básica para internautas interesados en denunciar situaciones de abuso, peligro o delitos relacionados con Internet.

F.A.Q. (Preguntas y respuestas)

F.A.Q. (Preguntas y respuestas)

Sobre delitos en Internet

¿Qué leyes protegen y afectan a los internautas españoles?

Además de la Constitución Española y otro ordenamiento legal general (Código Penal, etc.) existen otras leyes que afectan en muchos casos a la actividad online, como es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Qué delitos se pueden denunciar?

La Guardia Civil ofrece un listado con un resumen de los tipos de delitos telemáticos más comunes que te puede servir de orientación:
  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.
  • Delitos informáticos.
    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
    • Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos, de contenidos de pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

Si envío una denuncia a algún cuerpo de seguridad del Estado por medio de Internet, ¿qué valor tiene?

Las denuncias telemáticas no tienen valor como denuncia formal. Aunque informes sobre quién eres sólo servirá para prevenir y adelantar trabajo a la fuerza investigadora. En el ordenamiento jurídico español (LECRIM, art. 265), se especifica que la denuncia ha de ser con personación o por medio de mandatario con poder especial: no se admite, por tanto, la denuncia telemática.

¿Qué debo incluir en una denuncia?

La denuncia consiste en la manifestación del conocimiento de un hecho delictivo, apoyándose en elementos de prueba que demuestren o justifiquen la existencia real de los hechos denunciados o, aquellos indicios que en su conjunto permitan apreciar los hechos (log o registro de sucesos, disquetes, discos duros, emails, etc.). Es aconsejable acompañar la denuncia de un relato cronológico y exhaustivo de los hechos. El formato de la denuncia es totalmente libre.

¿Se pueden hacer denuncias anónimas?

Sí: el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil española admite la remisión de denuncias telemáticas sin indicar el nombre. Sólo se pondrán en contacto con los informantes en caso de que necesiten más datos y siempre a través de correo electrónico, salvo que el denunciante indique sus datos personales. No cabe esperar otra respuesta, ya que es una vía de información, no de denuncia formal.

Sobre bullying y ciberbullying

¿Cuál es la ley que en España trata sobre los delitos de los menores?

Es la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Si un menor es condenado por bullying, ¿el juez le puede imponer un alejamiento de la víctima?

Sí, con la nueva ley el juez puede imponer medidas a un menor infractor como el alejamiento de la víctima, los familiares de esta u otras personas.

Y ¿pueden prohibirle mandarle e-mails o SMSs a la víctima?

Sí, también se contempla la prohibición de comunicarse.

¿Quién es responsable ante la ley si un menor comete bullying?

Las novedades en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor atribuyen la responsabilidad civil derivada de un delito, además de al propio menor que lo realiza, a sus padres, tutores y guardadores, según los casos: ahí pueden encontrarse los centros, los profesores y las administraciones educativas. Esto quiere decir que los padres de una víctima podrían dirigir causa contra el centro escolar.

Más FAQs y enlaces con información jurídica


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    [Advertencia] Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a la mera orientación y no nos hacemos responsables de la exactitud de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos te aconsejamos acudir a los Boletines y Diarios Oficiales donde se han publicado las respectivas leyes y a un abogado si piensas que tu caso puede ser denunciable.